Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 206

CAPÍTULO QUINTO DELITOS CONTRA LA AUTORIDAD

Artículo 206 300

Se impondrá multa de uno a diez Unidades de Medida y Actualización, a las partes en un negocio civil, que de común acuerdo, quebrantaren los sellos puestos por la Autoridad Pública, y el quebrantamiento se hiciere sin autorización de ésta.

SECCIÓN CUARTA

DELITOS COMETIDOS CONTRA FUNCIONAR IOS PÚBLICOS

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.

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