Artículo 205
Al que quebrante los sellos puestos por orden de la autoridad, se le aplicará prisión de un mes a dos años.
CAPÍTULO QUINTO DELITOS CONTRA LA AUTORIDAD
Artículo 205
Al que quebrante los sellos puestos por orden de la autoridad, se le aplicará prisión de un mes a dos años.
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.
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