Artículo 204 299
A las sanciones de que habla la presente sección, se podrá agregar, a juicio del juzgador, multa de una a diez Unidades de Medida y Actualización.
SECCIÓN TERCERA
QUEBRANTAMIENTO DE SELLOS
CAPÍTULO QUINTO DELITOS CONTRA LA AUTORIDAD
Artículo 204 299
A las sanciones de que habla la presente sección, se podrá agregar, a juicio del juzgador, multa de una a diez Unidades de Medida y Actualización.
SECCIÓN TERCERA
QUEBRANTAMIENTO DE SELLOS
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.
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