Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 203

CAPÍTULO QUINTO DELITOS CONTRA LA AUTORIDAD

Artículo 203

Cuando el delito establecido en el artículo anterior lo cometan dos o más personas de común acuerdo, la sanción será de tres meses a un año de prisión, si sólo se hiciere una simple oposición material sin violencia a las personas. Habiendo ésta, la sanción será hasta de dos años de prisión, sin perjuicio de aplicar las reglas de acumulación si se cometiere otro delito.

295 Párrafo reformado el 3/nov/2021.

296 Párrafo adicionado el 23 de marzo de 2007 y reformado el 3/nov/2021.

297 Párrafo adicionado el 23 de marzo de 2007.

298

Artículo reformado el 3/nov/2021 . Orden Jurídico Poblano

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Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.

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