Artículo 212
Lo dispuesto en el artículo anterior se aplicará aunque las personas en él enumeradas oculten al culpable o impidan que se averigüe el delito, si no obraren por interés ni emplearen algún medio que por sí sea delito.
Lo dispuesto en la fracción segunda del artículo anterior, no será aplicable tratándose del delito de feminicidio, o su tentativa. 307
SECCIÓN SEXTA_
ENCUBRIMIENTO POR RECEPTACIÓN 308