Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 211

CAPÍTULO QUINTO DELITOS CONTRA LA AUTORIDAD

Artículo 211

Lo dispuesto en la fracción segunda del artículo 209 de este Código no comprende:

I. A quienes no puedan ser compelidos legítimamente por las autoridades, a revelar secretos que se les hubiere confiado en el ejercicio de su profesión o encargo;

II.- Al cónyuge, ascendientes, descendientes o parientes en línea recta o colateral dentro del segundo grado, así como los que al sujeto activo deban respeto, gratitud, amor o estrecha amistad o vivan con él en la situación a que se refiere el artículo 297 del Código Civil. 306

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.

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