Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 210 BIS

CAPÍTULO QUINTO DELITOS CONTRA LA AUTORIDAD

Artículo 210 Bis 304

Se impondrá pena de prisión de cuatro a diez años y de mil a dos mil Unidades de Medida y Actualización a quien de forma intencional: 305

I.- Altere, destruya, pierda o perturbe ilícitamente el lugar de los hechos, los indicios, huellas o vestigios del hecho delictivo o los instrumentos, objetos o productos del delito; o

II.- Desvíe u obstaculice la investigación del hecho delictivo de que se trate o favorezca que el inculpado se sustraiga de la acción de la justicia.

Si el o los responsables del delito son servidores públicos, además de la prisión y multas previstas, serán destituidos e inhabilitados de tres a diez años para desempeñar algún empleo, cargo o comisión públicos

303 Fracción reformada el 31 de diciembre de 2012.

304

Articulo adicionado el 27/nov/2014.

305 Párrafo reformado el 3/nov/2021. Orden Jurídico Poblano

130

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.

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