Artículo 210 Bis 304
Se impondrá pena de prisión de cuatro a diez años y de mil a dos mil Unidades de Medida y Actualización a quien de forma intencional: 305
I.- Altere, destruya, pierda o perturbe ilícitamente el lugar de los hechos, los indicios, huellas o vestigios del hecho delictivo o los instrumentos, objetos o productos del delito; o
II.- Desvíe u obstaculice la investigación del hecho delictivo de que se trate o favorezca que el inculpado se sustraiga de la acción de la justicia.
Si el o los responsables del delito son servidores públicos, además de la prisión y multas previstas, serán destituidos e inhabilitados de tres a diez años para desempeñar algún empleo, cargo o comisión públicos
303 Fracción reformada el 31 de diciembre de 2012.
304
Articulo adicionado el 27/nov/2014.
305 Párrafo reformado el 3/nov/2021. Orden Jurídico Poblano
130