Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 209

CAPÍTULO QUINTO DELITOS CONTRA LA AUTORIDAD

Artículo 209

Se impondrá, salvo el caso previsto en el artículo 164 de esta Ley, de quince días a dos años de prisión:

299

Artículo reformado el 3/nov/2021 .

300

Artículo reformado el 3/nov/2021 .

301

Artículo reformado el 3/nov/2021 y derogado el 19/abr/2022 .

302

Artículo reformado el 3/nov/2021 y derogado el 19/abr/2022 . Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla

129

I. Al que no procure por los medios lícitos que tenga a su alcance, impedir la consumación de los delitos que sepa van a cometerse o se estén cometiendo, si son de los que se persiguen de oficio;

II.- Al que, requerido por las autoridades, no dé auxilio para la investigación de los delitos o para la persecución de los sujetos activos; u oculte al responsable de un delito o los efectos, objetos o instrumentos del mismo o impida se averigüe, siempre que lo hiciere por un interés inmoral o empleando un medio delictuoso; y 303

III. Al que preste auxilio o cooperación de cualquier especie al autor de un delito por acuerdo posterior a la ejecución de éste.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.

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