Artículo 213 315
Al que sabiendo que padece un mal venéreo o cualquier otra enfermedad crónica o grave que sea transmisible por vía sexual o por cualquier otro medio directo, pusiere en peligro de contagio la salud de otra persona, se le impondrá prisión de treinta días a dos años y multa de veinte a mil Unidades de Medida y Actualización.
311 Párrafo reformado el 3/nov/2021.
312 Párrafo adicionado el 22/may/2013 y reformado el 3/nov/2021.
313
Artículo adicionado el 04/ene/2012 y Reformado el 27/nov/2014 .
314 Denominación del capítulo reformada el 02/sep/1998.
315
Artículo reformado el 02/sep/2006 y el 3/nov/2021 . Orden Jurídico Poblano
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