Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 213

CAPÍTULO SEXTO

Artículo 213 315

Al que sabiendo que padece un mal venéreo o cualquier otra enfermedad crónica o grave que sea transmisible por vía sexual o por cualquier otro medio directo, pusiere en peligro de contagio la salud de otra persona, se le impondrá prisión de treinta días a dos años y multa de veinte a mil Unidades de Medida y Actualización.

311 Párrafo reformado el 3/nov/2021.

312 Párrafo adicionado el 22/may/2013 y reformado el 3/nov/2021.

313

Artículo adicionado el 04/ene/2012 y Reformado el 27/nov/2014 .

314 Denominación del capítulo reformada el 02/sep/1998.

315

Artículo reformado el 02/sep/2006 y el 3/nov/2021 . Orden Jurídico Poblano

132

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.