Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 214

CAPÍTULO SEXTO

Artículo 214

En los supuestos previstos en el artículo anterior son aplicables las siguientes disposiciones:

I. Se presumirá el conocimiento de la enfermedad, cuando el agente presente lesiones o manifestaciones externas de trastornos fácilmente perceptibles; 316

II. Cuando se trate de cónyuges o de concubinos, sólo podrá procederse por querella de la parte ofendida; y 317

III. La pena se impondrá, sin perjuicio de las sanciones que correspondan si se causa el contagio o algún otro daño o lesión, o de los que resultaren por la transmisión de una enfermedad. 318

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.