Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 219

CAPÍTULO SÉPTIMO DELITOS CONTRA EL LIBRE DESARROLLO DE LA

Artículo 219 332

El médico legalmente autorizado o institución de salud que atienda a un farmacodependiente menor de dieciocho años de edad que posea algún enervante, estupefaciente, psicotrópico o cualquier otra substancia tóxica y demás substancias o vegetales que determine la Ley General de Salud, cuyo uso esté prohibido o controlado; o que se encuentre bajo los efectos de las substancias antes descritas, deberá hacerlo del conocimiento del Ministerio Público y de las autoridades sanitarias de forma inmediata, para los fines legales correspondientes y para brindarle el tratamiento que corresponda.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.

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