Artículo 225 346
Comete el delito de violación a la intimidad sexual, quien con el fin de causar daño o la obtención de un beneficio:
I. Divulgue, comparta, distribuya, publique y/o solicite la imagen de una persona desnuda parcial o totalmente de contenido erótico sexual, por cualquier medio ya sea impreso, grabado o digital, sin el consentimiento de la víctima.
II. Divulgue, comparta, distribuya, publique y/o solicite por cualquier medio el contenido íntimo o sexual, sin el consentimiento de la víctima.
341
Artículo reformado el 02/sep/1998 y el 13/dic/2004; derogado el 23/mar/2007 y reformado el 03/dic/2010; y derogado el 31 de diciembre de 2012.
342
Artículo adicionado el 16/ago/1999 y reformado el 30/abr/2004; y derogado el 23/mar/2007.
343
Artículo adicionado el 16/ago/1999, reformado el 30/abr/2004 y derogado el 23/mar/2007.
344
Artículo adicionado el 16/ago/1999 y reformado el 30/abr/2004: derogado el 23/mar/2007.
345 Denominación reformada el 23/mar/2007 y el 03/dic/2010; y derogada el 31/dic/2012 y reformada el 10/dic/2018 .
346
Artículo reformado el 23/mar/2007 y el 03/dic/2010; derogado el 31/dic/2012 y reformado el 10/dic/2018 . Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla
137
Esta conducta se sancionará de tres a seis años de prisión y multa de mil a dos mil veces diario vigente de la unidad de medida y actualización al momento de que se cometa el delito.
Este delito se perseguirá por querella de la víctima, salvo que sea menor de edad o padeciere una discapacidad que vicie su consentimiento en cuyo caso se perseguirá de oficio.
En caso de que este contenido sin consentimiento sea difundido o compilado por medios de comunicación o plataformas digitales, la autoridad competente ordenará a la empresa de prestación de redes sociales o medio de comunicación a retirar inmediatamente el contenido.