Artículo 229 Bis 366
Los delitos a que se refieren las secciones anteriores serán sancionados en todo caso, sin importar si existe o no ánimo de lucro.
En caso de existir derechos sobre las víctimas, se perderá la patria potestad sobre éstas y sobre los demás descendientes, el derecho a los alimentos, el derecho a heredar y serán inhabilitados para ser tutores o curadores.