Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 229 BIS

CAPÍTULO SÉPTIMO DELITOS CONTRA EL LIBRE DESARROLLO DE LA

Artículo 229 Bis 366

Los delitos a que se refieren las secciones anteriores serán sancionados en todo caso, sin importar si existe o no ánimo de lucro.

En caso de existir derechos sobre las víctimas, se perderá la patria potestad sobre éstas y sobre los demás descendientes, el derecho a los alimentos, el derecho a heredar y serán inhabilitados para ser tutores o curadores.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.

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