Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 229 TER

CAPÍTULO SÉPTIMO DELITOS CONTRA EL LIBRE DESARROLLO DE LA

Artículo 229 Ter 367

La sanción de los delitos a que se refieren las secciones anteriores se aumentarán hasta en una tercera parte si el victimario tiene respecto de la víctima alguna de las siguientes condiciones: 368

I. Sea pariente por consanguinidad, afinidad o civil; sea tutor, curador o tenga alguna representación sobre la víctima; tenga alguna relación similar al parentesco o una relación sentimental o de confianza; o habite en el mismo domicilio de la víctima; 369

II. Ejerza influencia moral, física, psicológica o económica en la víctima. 370

III. Se deroga. 371

IV. Se deroga. 372

V. Se deroga. 373

364 Sección adicionada el 23/jun/2022, para comprender los artículos 229 Bis, 229

Ter, 229 Quater y 229 Quinquies .

365 Denominación adicionada el 23/jun/2022 .

366

Artículo adicionado el 23 de marzo de 2007.

367

Artículo adicionado el 23 de marzo de 2007.

368 Párrafo reformado el 03/dic/2010.

369 Fracción reformada el 03/dic/2010 .

370 Fracción reformada el 03/dic/2010.

371 Fracción derogada el 03/dic/2010 .

372 Fracción derogada el 03/dic/2010 .

373 Fracción derogada el 03/dic/2010 . Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla

141

VI. Se deroga. 374

VII. Se deroga. 375

Artículo 229 Qu a ter 376

Si el sujeto activo de los delitos a que se refieren las secciones anteriores de este Capítulo, se vale de la función pública que tuviere o se ostente como tal sin tenerla, la sanción que les corresponda deberá agravarse de dos a cuatro años de prisión y serán sancionados además con la destitución del empleo, cargo o comisión pública y la inhabilitación para desempeñar o ejercer otro de diez a veinte años.

Artículo 229 Quinquies 377

Se deroga.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.

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