Artículo 229 Ter 367
La sanción de los delitos a que se refieren las secciones anteriores se aumentarán hasta en una tercera parte si el victimario tiene respecto de la víctima alguna de las siguientes condiciones: 368
I. Sea pariente por consanguinidad, afinidad o civil; sea tutor, curador o tenga alguna representación sobre la víctima; tenga alguna relación similar al parentesco o una relación sentimental o de confianza; o habite en el mismo domicilio de la víctima; 369
II. Ejerza influencia moral, física, psicológica o económica en la víctima. 370
III. Se deroga. 371
IV. Se deroga. 372
V. Se deroga. 373
364 Sección adicionada el 23/jun/2022, para comprender los artículos 229 Bis, 229
Ter, 229 Quater y 229 Quinquies .
365 Denominación adicionada el 23/jun/2022 .
366
Artículo adicionado el 23 de marzo de 2007.
367
Artículo adicionado el 23 de marzo de 2007.
368 Párrafo reformado el 03/dic/2010.
369 Fracción reformada el 03/dic/2010 .
370 Fracción reformada el 03/dic/2010.
371 Fracción derogada el 03/dic/2010 .
372 Fracción derogada el 03/dic/2010 .
373 Fracción derogada el 03/dic/2010 . Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla
141
VI. Se deroga. 374
VII. Se deroga. 375
Artículo 229 Qu a ter 376
Si el sujeto activo de los delitos a que se refieren las secciones anteriores de este Capítulo, se vale de la función pública que tuviere o se ostente como tal sin tenerla, la sanción que les corresponda deberá agravarse de dos a cuatro años de prisión y serán sancionados además con la destitución del empleo, cargo o comisión pública y la inhabilitación para desempeñar o ejercer otro de diez a veinte años.
Artículo 229 Quinquies 377
Se deroga.