Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 231

CAPÍTULO OCTAVO VIOLACIÓN DE SECRETOS

Artículo 231

En el caso del artículo anterior, si el infractor hubiere conocido o recibido el secreto, comunicación o documento, por mera casualidad, las sanciones anteriores se reducirán a la mitad.

374 Fracción derogada el 03/dic/2010 .

375 Fracción derogada el 03/dic/2010 .

376

Artículo adicionado el 23/mar/2007 y reformado el 03/dic/2010.

377

Artículo adicionado el 23/mar/2007 y derogado el 03/dic/2010.

378

Artículo reformado el 3/nov/2021 . Orden Jurídico Poblano

142

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.

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