Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 232

CAPÍTULO OCTAVO VIOLACIÓN DE SECRETOS

Artículo 232 379

Las sanciones serán de uno a cinco años de prisión, multa de cincuenta a quinientas Unidades de Medida y Actualización y destitución del cargo, comisión o empleo, o suspensión de los derechos de ejercer alguna profesión, arte u oficio, cuando la revelación o violación del secreto se refiera a un procedimiento de carácter industrial y sea hecha por persona que prestare o hubiere prestado en la fábrica, establecimiento o propiedad en donde se use tal procedimiento.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.

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