Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla
Artículo 233
CAPÍTULO OCTAVO VIOLACIÓN DE SECRETOS
Artículo 233 380
Ninguna autoridad podrá exigir la revelación de los secretos a que se refiere este Capítulo, a no ser que la ley expresamente ordene dicha revelación, o que, tratándose exclusivamente de un proceso penal, el Juez o Tribunal la declare indispensable para éste.
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.
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