Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 235

CAPÍTULO NOVENO RESPONSABILIDAD PROFESIONAL

Artículo 235 384

Los hechos mencionados en el artículo que precede se sancionarán con prisión de seis meses a tres años y multa de veinte a quinientas Unidades de Medida y Actualización y, en su caso, con suspensión de seis meses a cinco años en el derecho de ejercer la profesión de la abogacía.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.

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