Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 234

CAPÍTULO NOVENO RESPONSABILIDAD PROFESIONAL

Artículo 234

Incurren en responsabilidad delictiva las personas físicas, los asesores jurídicos particulares de las víctimas, los abogados, patronos o litigantes sin título profesional de licenciatura en derecho y los representantes de personas jurídicas, estén o no ostensiblemente patrocinados por abogados, por la comisión sin causa justificada de los actos siguientes: 381

I. Alegar, a sabiendas, hechos falsos o leyes inexistentes o derogadas;

II. Apoyarse en el dicho de testigos o de documentos falsos:

III. Presentar testigos o documentos falsos;

IV. Aconsejar a su patrocinado la presentación de testigos o de documentos falsos;

379

Artículo reformado el 2/sep/1998 y el 3/nov/2021 .

380

Artículo reformado el 1 de julio de 1994 y el 31/dic/2012.

381 Párrafo reformado el 2/sep/1998 y el 27/nov/2014. Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla

143

V. Pedir términos para probar lo que notoriamente no pueda probarse o no ha de aprovechar a su parte;

VI. Promover incidentes o recursos, manifiestamente improcedentes y maliciosos, o de cualquier otra manera procurar dilaciones que sean notoriamente ilegales;

VII. Concretarse el defensor de un imputado o sentenciado a aceptar su cargo sin efectuar una defensa técnica y adecuada, aun cuando hubiere solicitado la imposición de medidas protectoras o la imposición de medidas cautelares distintas de la prisión preventiva, y 382

VIII. Admitir patrocinar o representar a una de las partes en un procedimiento jurisdiccional o administrativo, sin dirigirla en la tramitación del procedimiento ni promover lo necesario en beneficio de su representado o cliente. 383

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.

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