Artículo 234
Incurren en responsabilidad delictiva las personas físicas, los asesores jurídicos particulares de las víctimas, los abogados, patronos o litigantes sin título profesional de licenciatura en derecho y los representantes de personas jurídicas, estén o no ostensiblemente patrocinados por abogados, por la comisión sin causa justificada de los actos siguientes: 381
I. Alegar, a sabiendas, hechos falsos o leyes inexistentes o derogadas;
II. Apoyarse en el dicho de testigos o de documentos falsos:
III. Presentar testigos o documentos falsos;
IV. Aconsejar a su patrocinado la presentación de testigos o de documentos falsos;
379
Artículo reformado el 2/sep/1998 y el 3/nov/2021 .
380
Artículo reformado el 1 de julio de 1994 y el 31/dic/2012.
381 Párrafo reformado el 2/sep/1998 y el 27/nov/2014. Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla
143
V. Pedir términos para probar lo que notoriamente no pueda probarse o no ha de aprovechar a su parte;
VI. Promover incidentes o recursos, manifiestamente improcedentes y maliciosos, o de cualquier otra manera procurar dilaciones que sean notoriamente ilegales;
VII. Concretarse el defensor de un imputado o sentenciado a aceptar su cargo sin efectuar una defensa técnica y adecuada, aun cuando hubiere solicitado la imposición de medidas protectoras o la imposición de medidas cautelares distintas de la prisión preventiva, y 382
VIII. Admitir patrocinar o representar a una de las partes en un procedimiento jurisdiccional o administrativo, sin dirigirla en la tramitación del procedimiento ni promover lo necesario en beneficio de su representado o cliente. 383