Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 245

CAPÍTULO DÉCIMO

Artículo 245

Se impondrá prisión de uno a ocho años y multa de diez a cien Unidades de Medida y Actualización: 392

I. Al que falsifique o de algún modo intervenga en la falsificación de acciones, obligaciones u otros títulos o documentos de crédito legalmente emitidos al portador o a favor de persona determinada, por el Ejecutivo del Estado, ayuntamientos, recaudaciones de rentas o por cualquiera Institución dependiente del Gobierno del Estado o municipios, o controlada por éstos; y

392 Párrafo reformado el 3/nov/2021. Orden Jurídico Poblano

148

II. Al que introduzca al Estado o ponga en circulación los documentos mencionados en la fracción anterior, a sabiendas de su falsedad.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.

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