Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 246

CAPÍTULO DÉCIMO

Artículo 246

Si el infractor fuere funcionario o empleado público, además de las sanciones indicadas, se le destituirá de su empleo o cargo y se le inhabilitará hasta por diez años para obtener cualquier otro.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.

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