Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 248

CAPÍTULO DÉCIMO

Artículo 248

Se impondrá prisión de uno a nueve años y multa de diez a cien Unidades de Medida y Actualización: 396

I. Al que falsifique los sellos de los Poderes del Estado o las marcas oficiales;

II. Al que falsifique el sello, marca o contraseña que alguna autoridad use para identificar cualquier objeto o para asegurar el pago de algún impuesto, derecho o aprovechamiento; y

III. Al que falsifique los punzones, matrices, planchas o cualquier otro objeto que sirva para la fabricación de acciones, obligaciones y demás títulos o documentos a que se refiere el Capítulo anterior.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.