Artículo 248
Se impondrá prisión de uno a nueve años y multa de diez a cien Unidades de Medida y Actualización: 396
I. Al que falsifique los sellos de los Poderes del Estado o las marcas oficiales;
II. Al que falsifique el sello, marca o contraseña que alguna autoridad use para identificar cualquier objeto o para asegurar el pago de algún impuesto, derecho o aprovechamiento; y
III. Al que falsifique los punzones, matrices, planchas o cualquier otro objeto que sirva para la fabricación de acciones, obligaciones y demás títulos o documentos a que se refiere el Capítulo anterior.