Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 249

CAPÍTULO DÉCIMO

Artículo 249

Se impondrá prisión de tres meses a tres años y multa de diez a cien Unidades de Medida y Actualización: 397

I. Al que falsifique sellos, marcas, contraseñas o estampillas de un particular, de una casa comercial o de un establecimiento industrial;

II. Al que falsifique un boleto o ficha de un espectáculo público;

III. Al que falsifique llaves para adaptarlas a cualquiera cerradura sin el consentimiento del dueño de ésta;

396 Párrafo reformado el 3/nov/2021.

397 Párrafo reformado el 3/nov/2021. Orden Jurídico Poblano

150

IV. Al que ponga en un efecto o producto industrial, el nombre o la razón social de un fabricante diverso del que lo fabricó; y al comisionista o expendedor del mismo efecto o producto que, a sabiendas, lo ponga en venta;

V. Al que borre o haga desaparecer con el fin de obtener un lucro o eludir un pago legítimo, alguno de los sellos o marcas que se mencionan en este artículo y en el anterior;

VI. Al que enajene un sello, punzón o marca falsos, ocultando este vicio;

VII. Al que procurándose los verdaderos sellos, punzones, marcas y demás objetos a que se refieren este artículo y el anterior, haga uso indebido de ellos; y

VIII. Al que, a sabiendas, hiciere uso de llaves, sellos, marcas y demás objetos expresados en las fracciones I y III de este artículo.

SECCIÓN TERCERA

FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS EN GENERAL

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.

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