Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 25

CAPÍTULO CUARTO PERSONAS RESPONSABLES DE LOS DELITOS

Artículo 25 16

Cuando alguno o algunos miembros o representantes de una persona jurídica, sea una sociedad, corporación, empresa o institución de cualquier clase, cometan un delito con los medios que para tal objeto les proporcionen las mismas entidades, el Juez podrá decretar en la sentencia las sanciones previstas en el artículo 422 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.

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