Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 27

CAPÍTULO QUINTO CAUSAS DE EXCLUSIÓN DEL DELITO

Artículo 27

Quien se exceda de la legítima defensa por intervenir las circunstancias "c" y "d" de la fracción IV del artículo anterior, será sancionado por imprudencia delictiva, teniendo en cuenta para determinar si hubo exceso en la defensa, los hechos siguientes:

I. El hecho material;

II. El grado de agitación y sobresalto del agredido;

III. La hora y lugar de la agresión;

IV. La edad, sexo, constitución física y demás circunstancias del agresor y del agredido; y

V. Las armas empleadas en el ataque y la defensa.

La misma sanción se impondrá al que se exceda en los casos de estado de necesidad, cumplimiento de un deber o ejercicio de un derecho, a que se refieren las fracciones V y VI del artículo 26. 25

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.

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