Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 29

CAPÍTULO SEXTO CONCURSO DE DELITOS

Artículo 29

Existe concurso real o material, cuando una misma persona es juzgada a la vez por varios delitos que ejecutó en actos distintos, si no se ha pronunciado sentencia irrevocable y la acción para perseguirlos no está prescrita.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.

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