Artículo 28 26
Las causas excluyentes de responsabilidad delictiva, se propondrán ante los Jueces y Tribunales, en cualquier etapa del procedimiento.
CAPÍTULO QUINTO CAUSAS DE EXCLUSIÓN DEL DELITO
Artículo 28 26
Las causas excluyentes de responsabilidad delictiva, se propondrán ante los Jueces y Tribunales, en cualquier etapa del procedimiento.
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.
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