Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 253 TER

CAPÍTULO DÉCIMO

Artículo 253 Ter 407

Las penas previstas en el artículo anterior se incrementarán en una mitad, cuando:

I.- El delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones, en cuyo caso se impondrá a éste, además, destitución e inhabilitación para ocupar otro empleo, cargo o comisión públicos de seis meses a tres años; y

II.- La falsificación sirva como medio para el comercio de vehículos robados o de sus partes o componentes.

SECCIÓN CUARTA_

FALSEDAD EN DECLARACIONES E INFORMES DADOS A UNA AUTORIDAD 408

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.

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