Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 254

CAPÍTULO DÉCIMO

Artículo 254 409

Serán sancionados con seis meses a cinco años de prisión y multa de cien a mil quinientas Unidades de Medida y Actualización: 410

405

Artículo adicionado el 04/ene/2012 .

406 Párrafo reformado el 3/nov/2021.

407

Artículo adicionado el 04/ene/2012

408 Denominación reformada el 31/dic/2012.

409

Artículo reformado el 31/dic/2012. y el 17/jul/2013. Orden Jurídico Poblano

154

I. Quien al declarar ante cualquier autoridad en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, faltare a la verdad en relación con los hechos que motivan la intervención de ésta;

II. Quien siendo autoridad, rinda informes en los que afirme una falsedad o niegue u oculte la verdad, en todo o en parte; y

III. Quien siendo directivo o representante legal de casas de empeño, omita rendir el reporte mensual de los actos o hechos que estén relacionados con las operaciones que realizan, al que están obligados en términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor, o que al rendirlo afirme hechos falsos u oculte la verdad, en todo o en parte.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.

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