Artículo 254 409
Serán sancionados con seis meses a cinco años de prisión y multa de cien a mil quinientas Unidades de Medida y Actualización: 410
405
Artículo adicionado el 04/ene/2012 .
406 Párrafo reformado el 3/nov/2021.
407
Artículo adicionado el 04/ene/2012
408 Denominación reformada el 31/dic/2012.
409
Artículo reformado el 31/dic/2012. y el 17/jul/2013. Orden Jurídico Poblano
154
I. Quien al declarar ante cualquier autoridad en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, faltare a la verdad en relación con los hechos que motivan la intervención de ésta;
II. Quien siendo autoridad, rinda informes en los que afirme una falsedad o niegue u oculte la verdad, en todo o en parte; y
III. Quien siendo directivo o representante legal de casas de empeño, omita rendir el reporte mensual de los actos o hechos que estén relacionados con las operaciones que realizan, al que están obligados en términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor, o que al rendirlo afirme hechos falsos u oculte la verdad, en todo o en parte.