Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 256

CAPÍTULO DÉCIMO

Artículo 256 412

El testigo, el perito, el intérprete o traductor que se retracten espontáneamente de sus falsas declaraciones rendidas en juicio, antes de que se pronuncie sentencia en la instancia en que las dieron, sólo pagarán multa de una a diez Unidades de Medida y Actualización; pero si faltaren a la verdad al retractarse de sus declaraciones, se les aplicará la sanción que corresponda conforme a esta sección, considerándolos como reincidentes.

SECCIÓN QUINTA

OCULTACIÓN O VARIACIÓN DE NOMBRE O DOMICILIO

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.

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