Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 258

CAPÍTULO DÉCIMO

Artículo 258

Se impondrá de dos meses a dos años de prisión y multa de diez a cien Unidades de Medida y Actualización: 415

I. Al que, sin ser servidor público, se atribuya este carácter y ejerza alguna de las funciones de tal; 416

II. Al que, sin tener título legal, se atribuya el carácter de profesional y ejerza actos propios de la profesión;

III. Al que usare uniforme, insignia, distintivo o condecoración a que no tenga derecho; 417

IV. Al que preste servicios privados de seguridad o se ostente como prestador de los mismos, sin contar con la autorización y registro legalmente requeridos, y 418

V. A quien sin derecho use, posea, instale o permita el uso o instalación de torretas, equipo de macrofonía, sirena, insignias, luces estroboscópicas o cualquier otro aditamento o equipo propio de las funciones de las instituciones policiales, en un vehículo particular. 419

La sanción se duplicará si alguno de estos aditamentos es utilizado para cometer o intentar cometer otro delito. 420

Para los efectos del presente ordenamiento, se considerará como Servidor Público, al Notario que cuente con la patente en ejercicio; incluyendo a su auxiliar o substituto según sea el caso. 421

414 Denominación reformada el 13/jun/2025.

415 Párrafo reformado el 3/nov/2021.

416 Fracción reformada el 1/jul/1994.

417 Fracción reformada el 9/mar/2015.

418 Fracción reformada el 9/mar/2015.

419 Fracción adicionada el 9/mar/2015.

420 Párrafo adicionado el 9/mar/2015.

421 Párrafo adicionado el 6 de noviembre de 2000. Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla

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Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.

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