Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 259

CAPÍTULO DÉCIMO

Artículo 259

Si el falsario hiciere uso de los documentos u objetos falsos que se detallan en las Secciones Primera, Segunda y Tercera de este Capítulo, se acumularán las falsificaciones y el delito que por medio de ellas hubiere cometido el infractor.

422

Artículo adicionado el 29/dic/2022 .

423

Artículo adicionado el 13/jun/2025 . Orden Jurídico Poblano

158

CAPÍTULO UNDÉCIMO

DELITOS SEXUALES

SECCIÓN PRIMERA

ABUSO SEXUAL 424

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.

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