Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 261

CAPÍTULO UNDÉCIMO DELITOS SEXUALES

Artículo 261 428

Al responsable de un delito de abuso sexual se le impondrán:

I. Prisión de seis a diez años y multa de doscientas Unidades de Medida y Actualización, si el sujeto pasivo es mayor de catorce años y el delito se cometió sin su consentimiento o con su consentimiento viciado. 429

II. Si el sujeto pasivo del delito fuere persona menor de catorce años o se encontrare en otra circunstancia de desigualdad o sumisión de la víctima respecto al victimario que le impida oponer resistencia, estuviere privada de razón o de sentido, no tuviere la capacidad de comprender el significado del hecho o que por enfermedad o cualquier otra causa no pudiere oponer resistencia, o por sumisión de la víctima respecto del victimario por haberle suministrado alcohol, fármacos, narcóticos, sustancia toxica o cualquier otra sustancia y no pudiera

424 Denominación reformada el 30/dic/2016.

425

Artículo reformado el 2/sep/1998; 30/dic/2013 y 30/dic/2016.

426 Fracción adicionada el 3 0/dic/2016 y reformada el 8/nov/2021.

427 Fracción adicionada el 30/dic/2016 y reformada el 8/nov/2021.

428

Artículo reformado el 24/abr/1990 y el 30/dic/2016 .

429 Fracción reformada el 2/sep/1998, el 30/dic/2016 y el 8/nov/2021. Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla

159 oponer resistencia, se presumirá la violencia y la sanción será de seis a trece años de prisión y multa de quinientas Unidades de Medida y Actualización, se haya ejecutado el delito sin su consentimiento o con consentimiento viciado, debiéndose aumentar hasta en otro tanto igual las sanciones, si el delito fuere cometido con intervención de dos o más personas, y 430

III. Cuando el sujeto pasivo sea mayor de catorce años y el delito se ejecute con violencia física o moral, se impondrán al responsable de seis a trece años de prisión y multa quinientas Unidades de Medida y Actualización, sanciones que se aumentarán hasta en otro tanto igual, si el delito fuere cometido con intervención de dos o más personas. 431

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.

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