Artículo 261 428
Al responsable de un delito de abuso sexual se le impondrán:
I. Prisión de seis a diez años y multa de doscientas Unidades de Medida y Actualización, si el sujeto pasivo es mayor de catorce años y el delito se cometió sin su consentimiento o con su consentimiento viciado. 429
II. Si el sujeto pasivo del delito fuere persona menor de catorce años o se encontrare en otra circunstancia de desigualdad o sumisión de la víctima respecto al victimario que le impida oponer resistencia, estuviere privada de razón o de sentido, no tuviere la capacidad de comprender el significado del hecho o que por enfermedad o cualquier otra causa no pudiere oponer resistencia, o por sumisión de la víctima respecto del victimario por haberle suministrado alcohol, fármacos, narcóticos, sustancia toxica o cualquier otra sustancia y no pudiera
424 Denominación reformada el 30/dic/2016.
425
Artículo reformado el 2/sep/1998; 30/dic/2013 y 30/dic/2016.
426 Fracción adicionada el 3 0/dic/2016 y reformada el 8/nov/2021.
427 Fracción adicionada el 30/dic/2016 y reformada el 8/nov/2021.
428
Artículo reformado el 24/abr/1990 y el 30/dic/2016 .
429 Fracción reformada el 2/sep/1998, el 30/dic/2016 y el 8/nov/2021. Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla
159 oponer resistencia, se presumirá la violencia y la sanción será de seis a trece años de prisión y multa de quinientas Unidades de Medida y Actualización, se haya ejecutado el delito sin su consentimiento o con consentimiento viciado, debiéndose aumentar hasta en otro tanto igual las sanciones, si el delito fuere cometido con intervención de dos o más personas, y 430
III. Cuando el sujeto pasivo sea mayor de catorce años y el delito se ejecute con violencia física o moral, se impondrán al responsable de seis a trece años de prisión y multa quinientas Unidades de Medida y Actualización, sanciones que se aumentarán hasta en otro tanto igual, si el delito fuere cometido con intervención de dos o más personas. 431