Artículo 264 434
Al que tenga cópula con persona mayor de catorce años de edad pero menor de dieciocho, empleando la seducción o el engaño para alcanzar su consentimiento, se sancionará con prisión de dos a ocho años y multa de cien a trescientos cincuenta Unidades de Medida y Actualización.
430 Fracción reformada el 2/sep/1998, el 30/dic/2016 , el 8/nov/2021 y el
8/feb/2023 .
431 Fracción reformada el 2/sep/1998; el 30/dic/2016 y el 8/nov/2021 .
432
Artículo derogado el 1/jul/1994.
433
Artículo reformado el 24/abr/1990, el 1/jul/1994; 2/sep/1998 y el
30/dic/2016.
434 Este artículo fue reformado el 1/jul/1999, el 24/mar/2000, el 23/mar/2007; y el 30/dic/2016. Orden Jurídico Poblano
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