Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 264

CAPÍTULO UNDÉCIMO DELITOS SEXUALES

Artículo 264 434

Al que tenga cópula con persona mayor de catorce años de edad pero menor de dieciocho, empleando la seducción o el engaño para alcanzar su consentimiento, se sancionará con prisión de dos a ocho años y multa de cien a trescientos cincuenta Unidades de Medida y Actualización.

430 Fracción reformada el 2/sep/1998, el 30/dic/2016 , el 8/nov/2021 y el

8/feb/2023 .

431 Fracción reformada el 2/sep/1998; el 30/dic/2016 y el 8/nov/2021 .

432

Artículo derogado el 1/jul/1994.

433

Artículo reformado el 24/abr/1990, el 1/jul/1994; 2/sep/1998 y el

30/dic/2016.

434 Este artículo fue reformado el 1/jul/1999, el 24/mar/2000, el 23/mar/2007; y el 30/dic/2016. Orden Jurídico Poblano

160

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.