Artículo 278
La reparación del daño en los casos de estupro, o violación comprenderá además, el pago de alimentos a la ofendida y a los hijos, si los hubiere, de acuerdo con lo dispuesto por las leyes civiles. 459
452 Denominación derogada el 25/nov/2013.
453
Articulo derogado el 25/nov/2013.
454
Articulo derogado el 25/nov/2013.
455
Articulo derogado el 25/nov/2013.
456
Articulo derogado el 25/nov/2013.
457
Articulo derogado el 25/nov/2013.
458 Denominación reformada el 25/nov/2013.
459
Articulo reformado el 25/nov/2013. Orden Jurídico Poblano
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SECCIÓN SEXTA 460
HOSTIGAMIENTO SEXUAL