Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 278

CAPÍTULO UNDÉCIMO DELITOS SEXUALES

Artículo 278

La reparación del daño en los casos de estupro, o violación comprenderá además, el pago de alimentos a la ofendida y a los hijos, si los hubiere, de acuerdo con lo dispuesto por las leyes civiles. 459

452 Denominación derogada el 25/nov/2013.

453

Articulo derogado el 25/nov/2013.

454

Articulo derogado el 25/nov/2013.

455

Articulo derogado el 25/nov/2013.

456

Articulo derogado el 25/nov/2013.

457

Articulo derogado el 25/nov/2013.

458 Denominación reformada el 25/nov/2013.

459

Articulo reformado el 25/nov/2013. Orden Jurídico Poblano

164

SECCIÓN SEXTA 460

HOSTIGAMIENTO SEXUAL

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.

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