Artículo 278 Ter 462
Comete el delito de acoso sexual quien con respecto a una persona con la que no exista relación de subordinación, lleve a cabo conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad que la pongan en riesgo o la dejen en estado de indefensión.
Artículo 278 Qu a ter 463
Al responsable del delito de hostigamiento sexual se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa de cincuenta a trescientos días del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de la comisión del delito y será punible cuando se ocasione un daño o perjuicio en la posición laboral, docente, doméstica o de cualquier naturaleza que se derive de la subordinación de la persona agredida.
Al responsable del delito de acoso sexual se le impondrá multa de cincuenta a trescientos días del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de la comisión del delito.
Cuando la víctima sea mujer, en el caso del delito de acoso sexual, se impondrá además de la sanción pecuniaria señalada para tal efecto, de un mes a un año de prisión.
A quien cometa el delito de acoso sexual en espacios públicos comunitarios, de libre acceso o en instalaciones o vehículos destinados al transporte público o de pasajeros, asedie o acose a una
460 El decreto publicado de 23/mar/2007 adicionó esta sección con sus correspondientes artículos 278 Bis, 278 Ter, 278 Qu a ter, 278 Quinquies, 278
Sexies y 278 Septies.
461
Artículo adicionado el 23 de marzo de 2007.
462
Artículo adicionado el 23 de marzo de 2007.
463
Artículo adicionado el 23 de marzo de 2007 y reformado el 31/ago/2018 . Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla
165 persona con fines lascivos expresándose de manera verbal o física mediante la realización de actos o acciones de tipo erótico o lujuriosas como caricias, manoseos y tocamientos corporales obscenos, persecución o captación de imágenes o videos a una persona sin su consentimiento, afectando o perturbando su derecho a la integridad y libre tránsito, causándole intimidación, degradación, humillación y un ambiente ofensivo, se le impondrá una pena de seis a diez años de prisión y multa de doscientas a cuatrocientas Unidades de Medida y Actualización. 464
Cuando la víctima sea mujer, en el caso del delito de hostigamiento sexual, la sanción que corresponda se aumentará desde una tercera parte de la mínima y hasta dos terceras partes de la máxima. 465
Además, en ambos casos, se sujetará al agresor a un tratamiento integral para su reeducación y sensibilización conforme a las medidas establecidas en la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla. 466
Artículo 278 Quinquies 467
Si la persona que comete estos delitos fuere servidor público y utilizase los medios o circunstancias que su función le proporciona para ejecutar el hostigamiento o el acoso sexual, además se le sancionará con la destitución e inhabilitación de seis meses a dos años para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión públicos.
Artículo 278 Sexies 468
Si el sujeto pasivo del delito de hostigamiento sexual es menor de dieciocho años de edad, o estuviere privado de razón o de sentido , o por haberle administrado a la víctima alcohol, fármacos, narcóticos, sustancia toxica o cualquier otra sustancia, no tuviere la capacidad de comprender el significado del hecho o que por enfermedad o cualquier otra causa no pudiere oponer resistencia a los actos que lo constituyen, se le impondrá al responsable de seis a diez años de prisión y multa de cien a quinientas unidades de medida y actualización.
464 Párrafo reformado el 8/nov/2021.
465 Párrafo reformado el 8/nov/2021.
466 Párrafo adicionado el 8/nov/2021.
467
Artículo adicionado el 23 de marzo de 2007.
468
Artículo adicionado el 23 de marzo de 2007 ; reformado el 3/nov/2021 y el
8/feb/2023 . Orden Jurídico Poblano
166
Si el sujeto pasivo del delito de acoso sexual es menor de dieciocho años de edad, o estuviere privado de razón o de sentido , o por haberle administrado a la víctima alcohol, fármacos, narcóticos, sustancia toxica o cualquier otra sustancia, no tuviere la capacidad de comprender el significado del hecho o que por enfermedad o cualquier otra causa no pudiere oponer resistencia a los actos que lo constituyen, se le impondrá al responsable de uno a tres años de prisión y multa de cien a quinientas unidades de medida y actualización.
Artículo 278 Septies 469
En los supuestos a que se refiere el artículo anterior, los delitos se perseguirán de oficio. En los demás casos se procederá contra el responsable a petición de parte ofendida.
SECCIÓN SEPTIMA 470
DISPOSICIONES COMUNES A DELITOS SEXUALES
Artículo 278 Octies 471
Cualquier persona que tenga conocimiento de la comisión de alguno de los delitos sexuales siguientes: Corrupción y Pornografía de Menores e Incapaces o Personas que no Pudieren Resistir, contemplado en la fracción I del artículo 217, Pornografía de Menores e Incapaces, Ciberacoso, Violación a la Intimidad Sexual, Abuso Sexual, Estupro, Hostigamiento y Acoso Sexual, cometido contra niñas, niños y adolescentes, así como el delito de Violación, y no acuda a la autoridad competente para denunciar el hecho y evitar la continuación de la conducta será castigada de cuatro a catorce años de prisión.
469
Artículo adicionado el 23/mar/2007.
470 Sección adicionada el 30/dic/2013.
471
Articulo adicionado el 30/dic/2013 , reforma do el 30/dic/2016 , el 21/ene/2021 y el 8/nov/2021 . Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla
167
SECCIÓN OCTAVA 472
DELITO DE CIBERACOSO
Artículo 278 Nonies
Comete el delito de ciberacoso quien hostigue o amenace por medio de las nuevas Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones (TICS), redes sociales, correo electrónico o cualquier espacio digital y cause un daño en la dignidad personal, o afecte la paz, la tranquilidad o la seguridad de las personas.
Se le impondrá la pena de once meses a tres años de prisión y multa de cincuenta a trescientos días del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de la comisión del delito.
Cuando la víctima sea menor de edad, se presumirá el daño a la dignidad por tratarse de una persona en desarrollo psicoemocional y físico y la sanción se aumentará desde una tercera parte de la mínima y hasta dos terceras partes de la máxima.
Artículo 278 Decies 473
A la persona que utilice tecnologías de la información y la comunicación, redes sociales, correo electrónico o cualquier espacio digital, para contactar a niñas, niños, adolescentes y personas incapaces con el propósito de crear un vínculo de confianza, para controlarlos emocionalmente o chantajearlos con fines sexuales, se le impondrá pena de quince meses a cinco años de prisión y multa de setenta a quinientos días del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente al momento de la comisión del delito.
472 Sección adicionada el 4/abr/2019 .
473
Artículo adicionado el 13/jun/2025 . Orden Jurídico Poblano
168
CAPÍTULO DUODÉCIMO
DELITOS CONTRA LA FAMILIA
SECCIÓN PRIMERA
DELITOS CONTRA EL ESTADO CIVIL