Artículo 291
Si el amenazador cumple su amenaza, se acumulará a la sanción de ésta, la del delito que resulte.
501 Párrafo reformado el 2/sep/1998 y el 3/nov/2021 .
502 Párrafo adicionado el 2/sep/1998 y reformado el 11/oct/2012. Orden Jurídico Poblano
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