Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 291

CAPÍTULO DÉCIMO

Artículo 291

Si el amenazador cumple su amenaza, se acumulará a la sanción de ésta, la del delito que resulte.

501 Párrafo reformado el 2/sep/1998 y el 3/nov/2021 .

502 Párrafo adicionado el 2/sep/1998 y reformado el 11/oct/2012. Orden Jurídico Poblano

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Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.

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