Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 292 BIS

CAPÍTULO DÉCIMO

Artículo 292 Bis 503

El delito en materia de extorsión, así como las penas y medidas sancionatorias aplicables, se entenderán al tipo penal en la materia previsto en la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI del

Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

SECCIÓN SEGUNDA

ALLANAMIENTO DE MORADA

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.

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