Artículo 292 Bis 503
El delito en materia de extorsión, así como las penas y medidas sancionatorias aplicables, se entenderán al tipo penal en la materia previsto en la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI del
Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
SECCIÓN SEGUNDA
ALLANAMIENTO DE MORADA