Artículo 293
Al que sin motivo justificado, sin orden de autoridad competente y fuera de los casos en que la ley lo permitiere, se introdujere furtivamente, o con engaños o con violencia o sin permiso de la persona autorizada para darlo, a un departamento, vivienda, habitación, aposento, o dependencia de una casa habitación, se le impondrá de dos meses a cuatro años de prisión y multa de diez a cincuenta Unidades de Medida y Actualización. 504
La penalidad se aumentará hasta en una mitad, cuando la o el agraviado tenga más de 70 años de edad. En el delito de allanamiento
503
Articulo adicionado el 27/nov/2014 y reformado el 15/dic/2025.
504 Párrafo reformado el 2 de septiembre de 1998 y el 1/nov/2021 . Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla
177 de morada será necesaria la formulación de la querella de la parte ofendida. 505
SECCIÓN TERCERA
ASALTO Y ATRACO