Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 31

CAPÍTULO SEXTO CONCURSO DE DELITOS

Artículo 31 28

Hay reincidencia cuando el sentenciado por resolución ejecutoriada de cualquier Tribunal mexicano o extranjero, cometa un nuevo delito, ya sea culposo o intencional.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.

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