Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 32

CAPÍTULO SÉPTIMO REINCIDENCIA Y HABITUALIDAD

Artículo 32

La sanción impuesta, o sufrida en el extranjero o en otro Estado de la República Mexicana, se tendrá en cuenta, en la reincidencia, si proviene de un delito que tenga tal carácter, según las leyes del Estado de Puebla.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.

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