Artículo 314
Cuando se realicen los supuestos previstos en el artículo anterior, se tendrá como mortal una lesión aunque se pruebe: I. Que se habría
545
Artículo reformado el 2/sep/1998.
546
Artículo Adicionado el 31/dic/2012 y Derogado el 15/jul/2015.
547 Fracción reformada el 31 / dic/ 2012. Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla
189 evitado la muerte con auxilios oportunos; II. Que la lesión no habría sido mortal en otra persona; o, III. Que a la muerte contribuyeron la constitución física de la víctima, o las circunstancias en que recibió la lesión.