Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 314

CAPÍTULO DÉCIMO

Artículo 314

Cuando se realicen los supuestos previstos en el artículo anterior, se tendrá como mortal una lesión aunque se pruebe: I. Que se habría

545

Artículo reformado el 2/sep/1998.

546

Artículo Adicionado el 31/dic/2012 y Derogado el 15/jul/2015.

547 Fracción reformada el 31 / dic/ 2012. Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla

189 evitado la muerte con auxilios oportunos; II. Que la lesión no habría sido mortal en otra persona; o, III. Que a la muerte contribuyeron la constitución física de la víctima, o las circunstancias en que recibió la lesión.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.

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