Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 323 BIS

CAPÍTULO DÉCIMO

Artículo 323 Bis 551

El que al conducir vehículo de motor cause homicidio o lesiones de las enumeradas en los artículos 307 y 308 fracciones IV y V de este Ordenamiento Legal, hallándose en estado de embriaguez superior al primer grado o bajo el efecto de estupefacientes, enervantes, psicotrópicos o cualquier otra sustancia que produzca un efecto similar, se sancionará de tres a ocho años de prisión.

Además, se cancelará definitivamente la licencia para conducir vehículos expedida por cualquier instancia

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.

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