Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 334

CAPÍTULO DÉCIMO

Artículo 334 567

Si en los casos a que se refiere el artículo que precede, el suicida fuere mujer o se trate de varones menores de dieciocho años o en cualquier caso la víctima padeciere alguna de las formas de enajenación mental, se aplicarán al homicida o instigador, las sanciones señaladas al homicidio calificado o, en su caso, a las lesiones calificadas.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.

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