Artículo 343 592
El aborto no es sancionable en los siguientes casos:
I. Cuando sea causado solo por imprudencia de la mujer o persona gestante;
II. Cuando el embarazo sea el resultado de una violación o de una inseminación artificial no consentida;
III. Cuando de no provocarse el aborto, la mujer o persona gestante corra peligro de muerte, a juicio del médico que la asiste, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora; y
IV. Cuando a juicio de un médico especialista exista razón suficiente para diagnosticar que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultado daños físicos o mentales en el mismo, siempre que se determine mediante dictamen médico y se tenga el consentimiento de la mujer o persona gestante.
590
Artículo reformado el 15 /ago/2024 .
591
Artículo reformado el 6/dic/2019 y el 15 /ago/2024 .
592
Artículo reformado el 15 /ago/2024 . Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla
199
SECCIÓN NOVENA
DELITOS EN MATERIA DE ESTERILIZACIÓN Y REPRODUCCIÓN ASISTIDA 593