Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 342

CAPÍTULO DÉCIMO

Artículo 342 591

Si el aborto forzado lo causare un médico, cirujano, enfermero, practicante de medicina o partera, además de las sanciones que le correspondan conforme al artículo anterior, se le suspenderá en el ejercicio de su profesión u oficio por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.

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