Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 341

CAPÍTULO DÉCIMO

Artículo 341 590

Aborto forzado es la interrupción del embarazo, en cualquier momento de la gestación, sin el consentimiento de la mujer o persona gestante.

Al que hiciere abortar a una mujer o persona gestante por cualquier medio sin su consentimiento, se le impondrá de cuatro a ocho años de prisión.

Si mediare violencia física o moral, se impondrá de ocho a diez años de prisión.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.

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