Artículo 340 589
Se impondrán de seis meses a un año de prisión a la mujer o persona gestante que voluntariamente procure su aborto o consienta que otro la haga abortar, después de las doce semanas de embarazo.
Al que hiciere abortar a una mujer o persona gestante con consentimiento de ella, después de la décima segunda semana de
584
Artículo adicionado el 22/oct/2015.
585 Párrafo adicionado el 8/mar/2023 .
586
Artículo adicionado el 31/dic/2015.
587 Párrafo adicionado el 8/mar/2023 .
588
Artículo reformado el 15 /ago/2024 .
589
Artículo ref ormado el 15 /ago/2024 . Orden Jurídico Poblano
198 gestación, se le aplicarán de uno a tres años de prisión, sea cual fuere el medio que empleare.