Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 340

CAPÍTULO DÉCIMO

Artículo 340 589

Se impondrán de seis meses a un año de prisión a la mujer o persona gestante que voluntariamente procure su aborto o consienta que otro la haga abortar, después de las doce semanas de embarazo.

Al que hiciere abortar a una mujer o persona gestante con consentimiento de ella, después de la décima segunda semana de

584

Artículo adicionado el 22/oct/2015.

585 Párrafo adicionado el 8/mar/2023 .

586

Artículo adicionado el 31/dic/2015.

587 Párrafo adicionado el 8/mar/2023 .

588

Artículo reformado el 15 /ago/2024 .

589

Artículo ref ormado el 15 /ago/2024 . Orden Jurídico Poblano

198 gestación, se le aplicarán de uno a tres años de prisión, sea cual fuere el medio que empleare.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.

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