Artículo 339 588
Aborto es la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación.
CAPÍTULO DÉCIMO
Artículo 339 588
Aborto es la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación.
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.
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