Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 338 TER

CAPÍTULO DÉCIMO

Artículo 338 Ter 583

Además de las sanciones descritas en el artículo anterior, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio.

576 Fracción derogada el 30/dic/2016.

577 Fracción reformada el 30/dic/2016.

578 Fracción reformada el 30/dic/2016.

579 Fracción reformada el 30/dic/2016.

580 Fracción adicionada el 30/dic/2016.

581

Artículo adicionado el 15/jul/2015.

582 Párrafo refor mado el 3/nov/2021

583

Artículo adicionado el 15/jul/2015. Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla

197

Artículo 338 Qu a ter 584

Además de las penas aplicables por el concurso real, si la víctima se encuentra embarazada, el delito de Feminicidio se sancionará con una pena de cincuenta a setenta años de prisión.

Misma pena se aplicará, cuando el delito se cometa frente a la hijas o hijos de la víctima directa. 585

Artículo 338 Quinquies 586

Se presumirá que hay tentativa de feminicidio cuando las lesiones dolosas previstas en los artículos 306 fracción II, y 307, ocasionadas a una mujer, tengan algún precedente de violencia contemplada en esos artículos o en los artículos 284 Bis y 284 Ter respecto del mismo agresor.

Asimismo, se presumirá que hay tentativa de feminicidio cuando las lesiones dolosas previstas en el párrafo anterior sean ocasionadas por ácido o sustancia corrosiva, cáustica, irritante, tóxica o inflamable o cualquier otra sustancia que, en determinadas condiciones, pueda provocar o no lesiones internas, externas, o ambas. 587

SECCIÓN OCTAVA

ABORTO

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.

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