Artículo 338 Ter 583
Además de las sanciones descritas en el artículo anterior, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio.
576 Fracción derogada el 30/dic/2016.
577 Fracción reformada el 30/dic/2016.
578 Fracción reformada el 30/dic/2016.
579 Fracción reformada el 30/dic/2016.
580 Fracción adicionada el 30/dic/2016.
581
Artículo adicionado el 15/jul/2015.
582 Párrafo refor mado el 3/nov/2021
583
Artículo adicionado el 15/jul/2015. Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla
197
Artículo 338 Qu a ter 584
Además de las penas aplicables por el concurso real, si la víctima se encuentra embarazada, el delito de Feminicidio se sancionará con una pena de cincuenta a setenta años de prisión.
Misma pena se aplicará, cuando el delito se cometa frente a la hijas o hijos de la víctima directa. 585
Artículo 338 Quinquies 586
Se presumirá que hay tentativa de feminicidio cuando las lesiones dolosas previstas en los artículos 306 fracción II, y 307, ocasionadas a una mujer, tengan algún precedente de violencia contemplada en esos artículos o en los artículos 284 Bis y 284 Ter respecto del mismo agresor.
Asimismo, se presumirá que hay tentativa de feminicidio cuando las lesiones dolosas previstas en el párrafo anterior sean ocasionadas por ácido o sustancia corrosiva, cáustica, irritante, tóxica o inflamable o cualquier otra sustancia que, en determinadas condiciones, pueda provocar o no lesiones internas, externas, o ambas. 587
SECCIÓN OCTAVA
ABORTO